SEMANA 1: Reglamento Estudiantil
ACUERDO No. 002 DE 2011 DEL CONSEJO DIRECTIVO
REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA
CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
LIBRO PRIMERO
DEL RÉGIMEN GENERAL DE LOS ESTUDIANTES
DEL RÉGIMEN GENERAL DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO Y DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
DEL OBJETO Y DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
Artículo 1. OBJETO DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL (MODIFICADO POR EL ACUERDO No O2 2016 DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 1): Es objeto del presente Reglamento Estudiantil regular las relaciones académicas, financieras, administrativas y disciplinarias devenidas de la relación entre la Institución y sus estudiantes. En virtud de ello establece los derechos, deberes, estímulos, distinciones y procedimientos asociados de la comunidad estudiantil, y por ende, sin perjuicio de disposiciones especiales al respecto, se aplica a los estudiantes de pregrado y/o posgrado de todos los programas académicos que oferte la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior - CUN - bajo cualquier modalidad, nivel o metodología, y empleando cualquier mediación pedagógica.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de las disposiciones especiales que al respecto se expidieren, este Reglamento también aplica para los cursos, seminarios, diplomados en general, y programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano cuando existiese dicha oferta académica por parte de la CUN, así mismo obra como norma complementaria frente a otros posibles reglamentos estudiantiles especiales tales como los de postgrados o educación continuada en lo que no le sea contrario.
Artículo 2. DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE (MODIFICADO POR EL ACUERDO No 025 DE 2.015 DEL CONSEJO DIRECTIVO): Es estudiante de la CUN, aquella persona que cuenta con matrícula vigente para un período académico determinado en cualquier programa académico de los que trata el artículo anterior. Con el acto de la matrícula, el estudiante adquiere los derechos y se obliga a cumplir con los deberes que se consagran en este reglamento junto con las demás obligaciones previstas en la ley y la normativa institucional que se deriven de dicha calidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio del cabal respeto por la igualdad de oportunidades y derechos de los estudiantes de la Corporación con ocasión de su género, la Corporación propenderá por generar oportunidades de apoyo y desarrollo a la mujer como eje primordial de la familia, de la sociedad y de la construcción de nación.
Artículo 3. DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE: La calidad de estudiante se pierde en los siguientes eventos:
a) Cuando no se renueva la matrícula dentro de los plazos establecidos por la Institución, de conformidad con el calendario académico.
b) Cuando se procede a la cancelación de la matrícula por razones académicas o disciplinarias previo el trámite del debido proceso.
c) Cuando el estudiante se retira voluntariamente de la Institución.
d) Cuando se ha finalizado la totalidad del plan de estudios para el cual se matriculó.
e) Cuando el estudiante incumple cualquiera de las obligaciones contraídas con la Corporación conforme disposición constitucional, legal, reglamentaria o institucional, y previo el agotamiento del debido proceso.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN
DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN
Artículo 4. DE LAS FORMALIDADES DE INGRESO DEL ESTUDIANTE (MODIFICADO POR EL ACUERDO No 033 DE 2013 DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 2): Todo aspirante a ingresar a la Corporación debe cumplir con los trámites y requisitos determinados por la Institución y ceñirse al plan de estudios vigente en los momentos de su ingreso, reintegro o transferencia interna o externa. La inscripción debe realizarse dentro de los plazos fijados para cada período académico de conformidad con el calendario académico y de conformidad con los mecanismos dispuestos para el efecto. Los valores de inscripción y matrícula y demás derechos pecuniarios de los programas académicos que oferte la CUN serán fijados, para cada período académico o interperíodo por la Sala General, y no son reembolsables salvo que la Institución decida no abrir el programa al cual se inscribió el aspirante o medie retiro en los términos dispuestos por este reglamento.
Artículo 5. REQUISITOS (MODIFICADO POR EL ACUERDO No 002 DE 2.016 DEL CONSEJO DIRECTIVO): Son requisitos para el ingreso a los programas que oferta la Corporación, además de los generales que señale la ley, y de los específicos que fije la Institución para cada programa académico, los siguientes:
1. Para los programas Técnicos Profesionales:
a) Haber cursado y aprobado la educación básica secundaria en su totalidad o su equivalente en el exterior, debidamente convalidado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ser mayor de dieciséis (16) años, o
b) Haber obtenido el Certificado de Aptitud Ocupacional expedido por la CUN o instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano.
2. Para los programas de formación Tecnológica y Profesional por ciclos propedéuticos:
a) Poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior, debidamente convalidado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
b) Haber presentado el Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior.
c) Haber cursado y aprobado las asignaturas correspondientes al componente propedéutico del respectivo ciclo. d) Haber obtenido en debida forma el título de pregrado del nivel anterior.
3. Para los programas de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano:
a) Los que se definan al momento de la creación del mismo, de conformidad con el perfil ocupacional de egreso.
a) En los programas de salud, de esta modalidad, se requiere haber aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayor de dieciséis (16) años.
4. Para los programas de postgrado referidos a los campos de la técnica, la tecnología y profesional, poseer el respectivo título de técnico profesional, tecnólogo o profesional.
Artículo 6. DOCUMENTOS PARA INICIAR EL PROCESO DE ADMISIÓN (MODIFICADO POR EL ACUERDO No 025 DE 2.015 DEL CONSEJO DIRECTIVO): 1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado junto con los anexos que éste disponga, el mismo estará disponible en el portal web de la Corporación o será distribuido conforme la Institución lo estime pertinente en casos que ameriten un trato diferencial.
PARÁGRAFO: La Corporación se reserva el derecho a establecer otros requisitos y realizar exámenes de admisión, generales y/o específicos, escritos u orales, conforme lo estime pertinente.
Artículo 7. DE LA ADMISIÓN: La admisión es el acto por medio del cual la Corporación otorga al aspirante el derecho a matricularse en un programa académico.
Artículo 8. DE LA RESERVA DEL CUPO: Los aspirantes admitidos por parte de la Corporación y que no puedan matricularse en el período académico al cual se inscribieron, podrán solicitar por escrito ante la instancia respectiva la reserva de su cupo para los períodos siguientes. El carácter positivo o negativo de la respuesta por parte de la Corporación estará sujeto a la disponibilidad de cupos y oferta académica del programa para los períodos en los cuales se pretende hacer uso del cupo reservado.
Artículo 9. VARIACIONES EN LOS PLANES DE ESTUDIO: Según lo estipulado en el artículo 4 del presente Reglamento, cuando un estudiante presente solicitud de reintegro, deberá surtir los procedimientos institucionales de los correspondientes procesos de homologación y validación (de ser necesario), así como asumir los costos a que hubiese lugar para ingresar al plan de estudios vigente al momento de dicho reintegro.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA MATRÍCULA
DE LA MATRÍCULA
Artículo 10. DE LA MATRÍCULA (MODIFICADO POR EL ACUERDO No 033 DE 2013 DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 3): La matrícula es el acto mediante el cual el aspirante admitido se registra oficialmente como estudiante de un programa académico ofertado por la Corporación y procede al pago de los valores dispuestos por la Institución. Para ello deberá previamente cumplir con los requisitos exigidos por parte de la Institución dentro de las fechas previstas para ello. El acto de efectuar la matrícula o su renovación, significa que el estudiante manifiesta irrestricta e incondicionalmente que acepta todas las condiciones académicas, disciplinarias y financieras establecidas por la Institución y se obliga a atender las mismas.
PARAGRAFO PRIMERO: De conformidad con el Articulo Primero y Segundo del Acuerdo No 012 de 2.007 de la Sala General entiéndase como “Bono Solidario” de la Corporación el apoyo financiero otorgado libre y potestativamente por la Corporación a favor de su estudiantado, cuyo otorgamiento semestral y porcentaje será definido por la Sala General por medio de Acuerdo.
PARAGRAFO SEGUNDO: Si el aspirante no realiza el pago de su matrícula dentro de la fecha prevista se procederá a la liberación del correspondiente cupo lo cual implica la eliminación del horario y condiciones académicas ya generadas y será necesario que nuevamente realice los procesos de inscripción de asignaturas y generación de recibo de pago así como demás procedimientos o aspectos dispuestos para el efecto.
Artículo 11. TIPOS DE MATRÍCULA: La Corporación cuenta con las siguientes:
a) Matrícula de pronto pago: Es aquella que otorga descuentos financieros a los estudiantes y se realiza antes de la fecha de inicio de la matrícula ordinaria.
b) Matrícula ordinaria: Es la que se realiza dentro de los plazos fijados en el calendario académico.
c) Matrícula extraordinaria: Es la que se realiza después de vencido el período para la matrícula ordinaria, fijado en el calendario académico, y causa los recargos pecuniarios que establezca la Corporación.
d) Matrícula extemporánea: Es la que, dado su carácter excepcional, se realiza después de vencido el período señalado para la matrícula extraordinaria, en el calendario académico, y causa los recargos pecuniarios establecidos por la Institución.
CAPITULO CUARTO
NIVEL, CICLO PROPEDÉUTICO, PERIODO E INTERPERIODO ACADÉMICO (MODIFICADO POR EL ACUERDO No 025 DE 2.015 DEL CONSEJO DIRECTIVO.)
Artículo 12. NIVEL (MODIFICADO POR EL ACUERDO No 002 DE 2.016 DEL CONSEJO DIRECTIVO): Es una etapa del desarrollo académico de los programas que se organizan por ciclos propedéuticos.
Los niveles que oferta la Corporación son:
a) Nivel Técnico Profesional
b) Nivel Tecnológico
c) Nivel Profesional Universitario.
d) Nivel Postgradual Cada nivel está integrado por varios periodos académicos, de conformidad con el respectivo diseño curricular.
Artículo 13. CICLO PROPEDÉUTICO: (MODIFICADO POR EL ACUERDO No 002 DE 2.016 DEL CONSEJO DIRECTIVO): Es La articulación de dos niveles secuenciales y complementarios. El primer ciclo propedéutico articula el nivel Técnico Profesional con el nivel Tecnológico, y el segundo ciclo propedéutico corresponde a la articulación del nivel tecnológico con el nivel profesional universitario.
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Buen dia compañeros,
ResponderEliminarel reglamento estudiantil nos permite saber las reglas y normas que como estudiante de la CUN debemos cumplir y así mismo las que deben ser respetadas con el fin de tener una buena convivencia con nuestros compañeros y docentes.